Denominación de las aseguradoras
La sociedad anónima aseguradora sólo puede expresar su denominación en idioma español; y aun cuando ésta es una exigencia general para toda la sociedad, según las disposiciones de la Ley de Defensa del Idioma, en este caso la particularidad consiste en que es una disposición expresa del Decreto Ley citado, en su artículo 1o.