Diferencias y similitudes entre la transacción y el compromiso o acuerdo de arbitraje.
Ruggiero señala, que ambos tienen una finalidad genérica, la cual es poner término a un litigio existente o posible, existiendo a pesar de dicha semejanza diferencias tales que les dan diferente fisonomía, ya que con la transacción se terminara el pleito o se impedirá que surja, en tanto que mediante el compromiso no se evita el litigio, sino que se produce una sustitución de la jurisdicción ordinaria por otra especial y excepcional de carácter privado, la cual se ejercita por árbitros.
La decisión de un litigio existente o el de evitar uno que es posible que surja, es característica del contrato de transacción, llegando a ese efecto en virtud de decidir el fondo del asunto, impedir un pleito, evitando así un posible trámite procesal con la consecuencia de la pérdida de tiempo y la deserción o desistimiento de las partes, las cuales a menudo no pueden seguir un trámite largo y engorros, por lo cual a veces se ven obligados a abandonar el proceso aunque no se hayan resuelto sus problemas. La característica señalada no la encontramos en el contrato de compromiso, en el que mediante el acuerdo de las partes se somete el conocimiento de la controversia a la decisión de árbitros, pero que a diferencia de la transacción, se sustituye una jurisdicción, no llegándose a tocar el fondo del asunto, sino concretándose a dar intervención a uno o más árbitros.
Jorge Leonel Ortiz, diferencia así, el contrato de transacción y el contrato de compromiso.
1. Por el contrato de compromiso se produce una sustitución de la jurisdicción ordinaria por una muy especial de carácter privado: en el contrato de transacción no se produce sustitución de ninguna clase, sino que únicamente hay concesiones reciprocas de las partes para decidir o evitar un pleito, posible o existente.
2. En la transacción, como requisito esencial es necesario a tenor del artículo 2152 del código civil que las partes se prometan, cedan o den algo recíprocamente: en el contrato de compromiso las partes no ceden absolutamente en sus pretensiones, por cuanto que únicamente acuerdan que su controversia sea decidida mediante la intervención de uno o más árbitros. Por lo tanto la transacción presupone el poner término o evitar un litigio. El compromiso presupone un proceso, o más claro como lo hace ver Riggiero: mientras en la transacción se trunca el litigio, o se impide que surja, con el compromiso el litigio no es eliminado.
3. El contrato de transacción da por si mismo decisión a un pleito existente o bien evita el nacimiento de uno posible, el de compromiso por si no decide el fondo de la controversia, sino que únicamente recoge el acuerdo de las partes de someter su conocimiento a la decisión de árbitros, es decir, que la finalidad de este es dirimir una controversia jurídica sin acudir a la vía judicial.
4. De las anteriores diferencias y como consecuencia lógica. Resulta que en el contrato de transacción son las mismas partes quienes resuelven sus controversias. Por el contrato de compromiso se encarga a una o a varias personas la resolución de su desacuerdo, pues es claro que el compromiso al suponer un procedimiento –el arbitral-, necesariamente tendrán que intervenir en la decisión del mismo, personas distintas de las partes y ante quienes deben estas que exponer su exigencia.
5. Por último, creemos que de acuerdo con nuestra legislación vigente, la transacción contiene un negocio de derecho material, es decir, sustantivo, no así el compromiso el cual se refiere a un acuerdo de derecho procesal, ya que, como apuntamos con anterioridad la transacción da por si decisión al litigio: el compromiso solamente contiene una delegación de la solución de la controversia a los árbitros y al mismo tiempo una sustracción del mismo (del conflicto), a los jueces ordinarios.
Desde luego, como ya dijimos, la transacción y el compromiso presentan semejanzas, y esto origina la afinidad consistente en que ambos tratan, como finalidad esencial , resolver alguna cuestión controvertida, sin necesidad de juicio, es decir, sin que medie fallo de tribunales, evitando así dilaciones y disgustos: mediante el compromiso se dan facultades a otras personas, árbitros juris, para que fallen conforme a derecho o árbitros arbitradores para que fallen según su leal saber y entender; la transacción la llevan a cabo los propios interesados, cediendo parte de su derecho para llegar a un acuerdo. Lo corriente es que las partes que transigen accedan íntegramente a las pretensiones de cada cual, aunque el derecho de uno sea más claro que el del otro pero en todo caso, cada uno cede algo de lo que pretende, y así se evita el riesgo de perder más si cada cual se empecina en exigir todo lo que cree pertenecerle.
Se afirma que la similitud entre la transacción y el compromiso consiste en que tienen como fin poner término a una discordia o controversia entre las partes, pero que la diferencia entre las mismas es tan clara, debido a que en la transacción se llega al fin deseado por mutuas y reciprocas concesiones, y en el compromiso en virtud de un verdadero juicio sujeto a unas normas y reglas de procedimiento especial.