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Elementos del arrendamiento

1. elemento personal
1.  Arrendante. Persona propietaria del bien que otorga a otra persona su uso y goce por un tiempo.
2.  Arrendatario. Persona que recibe ese bien no fungible y va a ser uso y goce por tiempo determinado en el contrato.
3.  Ambas personas deben de ser capaces
El contrato de arrendamiento se puede realizar a través de un mandatario si es con autorización se realiza con clausula especial el mandato. Art. 1884 código civil.
Los administradores de sociedades, si la sociedad es mercantil (sociedad anónima)
Los albaceas si pueden dar en arrendamiento los bienes que pertenecen a la masa hereditaria.
Los esposos dan su consentimiento cuando sea mayor de 3 años o dan anticipo de renta por más de un año.

2. elemento real
1.     La cosa arrendada no fungible
2.     El pago
3.     El plazo

1. La cosa arrendada.
Son bienes no fungibles art. 1880 2do párrafo art 454 código civil
Tiene que constar en escritura pública. Art 1125 numeral 6. Cuando se anticipe la renta por 1 año o el plazo sea mayor de 3 años.

2. El pago.
Es la contraprestación que paga el arrendatario por el uso o goce de la cosa arrendada. Se le denomina comúnmente renta o alquiler. Puede ser en dinero o su equivalente.

3. Plazo.
· Plazo máximo (no se contempla)
· Plazo inicial. Las partes de convienen cuando inicia.
· Plazo forzoso. Es el que consta en el contrato y las partes deben de cumplir lo que consta en él. O se establece una clausula penal o de indemnización si llegara a concluir antes.
· Plazo voluntario. Cuando hay convenio entre las partes se puede rescindir y dejar sin efecto antes del plazo estipulado.

3. elemento formal
No es solemne pero cuando el plazo estipulado sea mayor de 3 años o se anticipe la renta por más de un año debe de constar en escritura pública.