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Efectos del silencio administrativo de naturaleza sustantiva

1.- arto. 23 dto. 1427 «ley de parcelamientos urbanos» en el cual se establece que si la municipalidad no resuelve una petición de autorización para dividir o desmembrar, en el plazo de treinta días, se tendrá por otorgada la autorización.
2.- arto. 57 dto. 57-92 «ley de contrataciones del estado» que se refiere a la solicitud de aprobación del proyecto de liquidación presentado por parte del contratista y se establece que si no se obtiene resolución al respecto se tendrá por resuelta favorablemente la resolución. También lo confirma el arto. 31 del reglamento de dicha ley.

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