Ejecución de de la obligación de dar

El objeto de tal obligación debe ser cosa cierta y determinado en especie. Al igual que las ejecuciones expropiatorias, también se pueden declarar el secuestro o embargo. El secuestro de la cosa objeto de la obligación de dar, y en caso sea imposible, el embargo sobre los bienes del obligado hasta el punto en que cubran la obligación de dar.