Plazos Judiciales
Son aquellos que el Juez señala. Por ejemplo: el extraordinario de prueba (art. 124 CPCYM); para fijar la garantía en los casos de anotación de demanda, intervención judicial, embargo o secuestro, que no se originen de un proceso de ejecución (532 CPCYM). Los anteriores plazos están mencionados en la ley, pero sólo en cuanto a su duración máxima. Mas en algunas situaciones la ley no señala ningún plazo y no por ello el juez está en imposibilidad de fijarlos. En estos últimos casos se aplica la disposición del artículo 49 de la Ley del Organismo Judicial, por la que el juez debe señalar plazo cuando la ley no lo disponga expresamente.