Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Hay 2 clases de dependientes.

1.    Encargados de atender al público dentro de un establecimiento y los
2.    Dependiente viajeros. Los dependientes viajeros se considerarán autorizados para operar a nombre y por cuenta de los principales y para recibir el precio de las mercaderías que vendan. Art. 275 código de comercio.

Los encargados de atender al público dentro de un establecimiento:
Están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para percibir los ingresos por venta y servicios que efectuaren, salvo que el principal anuncie al público, en lugares visibles que los pagos deben efectuarse en forma distinta. Art 274 co de co. La recepción de mercaderías o documentos hecha por el dependiente por encargo del principal, se tiene como hecha por este. Art 276 co de co.

Los dependientes viajeros: por el solo hecho de serlo, están autorizados para operar a nombre y por cuenta del comerciante del que son auxiliares y para recibir el precio de las mercaderías que vendan, salvo si se les limitan tales facultades y ello consta en los formularios que se utilicen para pedidos (articulo 275 co de co.)

Los dependientes tienen, en general, prohibición de modificar o dejar sin efecto las condiciones generales de contratación o las clausulas impresas en formularios de la empresa, de exigir el precio de mercaderías que no hayan entregado y de conceder prorrogas o descuentos no acostumbrados, a menos que por escrito hayan sido expresamente autorizados para ello (artículo 278 del código de comercio).

La responsabilidad de los dependientes con respecto de su principal se rige por el principio de que si han procedido con dolo, culpa o en infracción de la ley o de las ordenes o instrucciones que hayan recibido, responderán de los daños y perjuicios causados (artículo 279 del código de comercio).