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Obligado en vía de regreso.

El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir, por medio de acción cambiaria:
1 El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado.
2 Intereses moratorios al tipo legal sobre tal suma, desde la fecha de su pago.
3 Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos, incluidas las costas judiciales.
4 La comisión del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.
Artículo 618 co de co.