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El Iter Criminis.

Es la vida del delito, desde que nace en la mente de su autor hasta la consumación; también se le denomina «el camino del crimen». El Iter Criminis se divide en dos fases.

Fase interna.
Conformada por las llamadas voliciones criminales, que no son más que las ideas delictivas nacidas en la mente del sujeto activo, únicamente meros pensamientos que mientras no se manifiesten no tienen importancia jurídica por no constituir delito.

Fase externa.
Comienza cuando el sujeto activo exterioriza la conducta tramada durante la fase interna, en este momento principia a atacar o a poner en peligro el bien jurídico protegido a través de su resolución criminal manifiesta. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce dos formas de resolución criminal en el artículo 17, una individual denominada proposición, y otra, colectiva denominada conspiración.