Principios observados en los tratados internacionales firmados por Guatemala.
En cuanto al delito.
Si el delito no está contemplado en el tratado, basta con el exilio en que se somete como pena;
No se da la extradición cuando el hecho que se persigue no está considerado como delito en la Ley Nacional y la de los países suscriptores;
Son extraditables los procesados por delitos cuya pena sea mayor de un año de prisión, generalmente se logra la extradición por los delitos que atentan contra la vida, la propiedad, el pudor, la fe pública, libertad y seguridad individual;
Solo se extraditan por delitos comunes y no por los delitos políticos;
No se concede la extradición por delitos sociales, o sea los que atentan contra la organización institucional del Estado;
La deserción como delito militar no es extraditable;
No se concede la extradición por faltas.
En cuanto al delincuente.
Por la extradición se entregan a los autores y cómplices, pero los países no están obligados a entregar sus connacionales;
Los militares no se extraditan por delitos similares a los políticos;
No están incluidos los delitos políticos.
En cuanto a la pena.
No puede imponerse la pena de muerte cuando ha sido condición de extradición del delincuente;
No se concede la extradición cuando el acusado ha sido absuelto o cuando la acción penal para perseguir el delito o para ejecutar la pena ya prescribió.