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El protesto de la letra de cambio

La letra de cambio no necesita ser protestada, pero si se quiere debe agregarse al documento “con protesto”.

El protesto deberá levantarse en el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación.

Una letra a la vista o que no necesita aceptación sólo podrá protestarse por falta de pago. (Lógicamente si no la acepta no la paga).

Si el protesto de una letra se hace fuera de tiempo, caduca la acción de regreso. El protesto de una letra de cambio debe hacerse en los siguientes plazos:
1.    Por Falta de aceptación: dentro de los dos días hábiles que sigan a la presentación;
2.    Por Falta de pago: Dentro de los dos días que sigan al vencimiento;

El notario, después de autorizar el acta de protesto, debe retener la letra el día del protesto y el siguiente, con el objeto de dar oportunidad a que otras personas obligadas puedan decidirse a pagar el título; asimismo, debe dar aviso a otros obligados en el título y cuyas direcciones consten para que puedan pronunciarse sobre la aceptación o pago de la letra.