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Emplazamiento

Es el llamamiento que se hace, no para concurrir a un acto especial o determinado, sino para que, dentro de un plazo señalado, comparezca una persona al Tribunal a hacer uso de su derecho, debiendo soportar en caso contrario los perjuicios que de su omisión derivaren. El emplazamiento para contestar una demanda supone el derecho y a la vez la carga del demandado, de reaccionar ante la interposición de aquélla durante el plazo fijado en la ley. Giovanni Orellana, señala que el emplazamiento va íntimamente ligado o relacionado al elemento de la Jurisdicción denominado vocatio. Sabiendo que vocatio es convocar a juicio; y respetando mejor criterio, emplazar es convocar a juicio.
En palabras más sencillas, emplazar es el llamado que hace el Juez a un sujeto procesal a un juicio, es decirle que ha sido demandado y que dependiendo la clase de juicio o la vía en que se tramita el asunto de litis tendrá un plazo para tomar una actitud frente a la demanda.
Por su parte, Mario Gordillo señala en cuanto al emplazamiento, que presentada la demanda, conforme a los requisitos de forma enunciados (es importante señalar que el juez no puede in limine, rechazar una demanda analizando el fondo de la misma, debiéndose señalar que existen ciertos requisitos en la demanda que son subsanables y por ende que debieran impedir al juez rechazar las solicitudes por omisión de las mismas) el juez debe conceder a la parte demandada, conforme al principio del debido proceso, un tiempo para que se pronuncie frente a la acción del actor, este plazo que se conoce como emplazamiento puede definirse como el tiempo que el juez otorga al demandado para que tome una actitud frente a la demanda, en el juicio ordinario y al tenor del artículo 111 del CPCYM es de nueve días hábiles, es decir, es en este plazo que el sujeto pasivo de la relación procesal (demandado) debe tomar una actitud frente a la acción del actor.