Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Formas de constituir al factor

1.    por mandato con representación otorgado por el comerciante.
2.    Por nombramiento.
3.    O por contrato de trabajo escrito siendo en todo caso necesaria la inscripción en el registro mercantil.
Artículo 265 del co de co

Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles. (artículo 264 del co de co.)

Las facultades del factor se fijan en el mandato con representación otorgado por el comerciante; pero si no hubiere mandato, por ley tiene facultades para realizar todas las operaciones y contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa o del establecimiento que dirija, obligando al comerciante ante terceros de buena fe, aun en el caso de no haber obrado de acuerdo con las instrucciones o con abuso de confianza del comerciante (Art 266 del co de co).

El factor siempre necesitara facultades especiales para enajenar o gravar bienes inmuebles, contratar préstamos, representar judicialmente al comerciante y para ejecutar actos que no constituyan el objeto normal de la empresa.

El factor tiene prohibición de dedicarse en lo personal a actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa o establecimiento que dirija. Su función no concluye con la muerte de su principal (artículos 270 y 271 co de co.)

La responsabilidad por las acciones del factor corresponde al comerciante, aun en el caso que el factor haya contratado a nombre propio, si actuó por cuenta del principal o si el contrato corresponde a la actividad normal de la empresa y también si no siéndolo, se demuestra que el factor actuó por instrucciones del principal o este aprobó lo hecho. Art 267 y 268 del co de co.

Si fueren varios factores bajo cuya dirección este una empresa o establecimiento, se presume que pueden actuar separadamente, salvo si del mandato, nombramiento o contrato en que se hayan constituido, se deduzca que deben actuar conjuntamente en general o para un caso en especial. Art 269 del co de co.

Las funciones del factor cesan por revocación del mandato, cancelación del nombramiento, terminación del contrato o enajenación de la empresa. Ahora bien, los actos y contratos que realice son validos con respecto del principal hasta después de que se haya notificado el cese al factor y con respecto de terceros, mientras no se haya inscrito en el registro mercantil. Art 272 co de co.