Extinción del contrato de renta vitalicia
1. Por muerte del rentista. Art. 2130 CC.
2. Por recisión por incumplimiento del deudor. Arts. 2128, 2129, 2130. CC.
3. Caso especial de nulidad. Si el rentista fallece antes de que se formalice el contrato.
4. Muerte del rentista antes que el testador o donante.
5. Por ingratitud. Por la muerte del rentista por un acto criminal imputable al deudor.
6. Por renuncia. Del rentista a la renta.