Ventajas del derecho consuetudinario:
Celeridad procesal:
Se eliminan todos aquellos requisitos y formalidades que son escollo en el derecho oficial. Las conciliaciones se agotan en una audiencia si mucho dos.
Economía:
El uso de citaciones orales en la propia comunidad y el trabajo adhonorem del conciliador, ahorran cantidades significativas de dinero.
Se neutraliza el factor idiomático:
En las conciliaciones se usa el idioma propio de los interesados y se evita con ellos los problemas de comunicación de la barrera idiomática, evitándose el riesgo de una interpretación deformada.
Mayor equidad:
Se evita el racismo y el etnocentrismo, por lo tanto sus resoluciones pueden dejar de establecer el concepto de equidad más acorde a la etnia a la que pertenecen los afectados evitando cualquier tipo de prejuicio dentro del mismo.