Forma del pago por cesión de bienes
a. Judicial: existe la intervención de un órgano jurisdiccional y constituye un juicio universal dándosele intervención a todos los acreedores del deudor.
b. Extrajudicial: se realiza directamente entre el deudor y sus acreedores (contrato), y puede o no implicar la universalidad de los bienes del deudor. (art. 348 cpcym.)
(art. 1417 c.c.)