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Herencia a término

Se tipifica cuando en el testamento se designa día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario. Art. 998 primer párrafo. (son aquellos en el que el testador dispuso el día o tiempo en que ha de comenzar o cesar los efectos de la institución).
Cuando el término se fija para que comience el efecto de la institución de heredero o legatario, se le denomina termino suspensivo o inicial.
Cuando el término se fija para que cese dicho efecto, se le denomina termino resolutorio o final.
Los artículo 999 a 1001 regulan lo relativo a la propiedad de los frutos de los bienes cuando la institución de heredero o legatario se hizo a término.