Impugnación del laudo arbitral
Contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante una Sala De La Corte De Apelaciones con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiere dictado el laudo mediante un Recurso De Revisión. ART. 43
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Contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante una Sala De La Corte De Apelaciones con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiere dictado el laudo mediante un Recurso De Revisión. ART. 43