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La acumulación tiene un doble fundamento

1. Por una parte, la economía procesal; y
2. Por la otra, la necesidad de evitar decisiones contradictorias.
El primero de los casos es tal vez el que admite alguna consideración, por la circunstancia de que es indudable que la resolución de varias litis con el mismo criterio, supone una mayor ventaja; pero, la complejidad del nuevo proceso, cuyo contenido lo forman varias litis o litigios, hace que aquel concepto de economía procesal se vea un poco menguado. El segundo, no amerita mayor discusión, y en los casos en que este supuesto se dé, es imperativa la acumulación.