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La demanda de desocupación y desahucio

La demanda debe llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil y también deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 107 de dicho código. En la demanda, el actor podrá solicitar el embargo de bienes suficientes del demandado para cubrir las responsabilidades a que esté sujeto aquél, según el contrato, decretándolo el juez, preventivamente. Según lo establece el artículo 240, si con los documentos acompañados con la demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por el actor, el juez al emplazar al demandado, deberá apercibirlo de que si no se opone dentro del término respectivo para contestar la desocupación sin más trámite.