Incomparecencia del demandado en el Juicio Oral de pensión alimenticia
Una de las disposiciones especiales del juicio oral de alimentos, es la que establece el artículo 215, que dice que si el demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestare por escrito la demanda, el juez lo declarará confeso en las pretensiones del actor y procederá a dictar sentencia. Es decir que por la incomparecencia del demandado, el juez debe dictar sentencia condenatoria.