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Las excepciones contra la acción cambiaria.

Contra la acción cambiaria sólo podrán oponerse las
Siguientes excepciones y defensas:
1 La incompetencia del juez.
2 La falta de personalidad del actor.
3 La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título.
4 El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
5 Las de falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.
6 Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no presume expresamente.
7 La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración.
8 Las relativas a la no negociabilidad del título.
9 Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.
10 Las que se funden en la consignación del importe del título o en el depósito del mismo importe, hecho en los términos de esta ley.
11 Las que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender su pago.
12 Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.
13 Las personales que tenga el demandado contra el actor Artículo 619. Excepciones.