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Tramite de la reconvención

De acuerdo al artículo 122 del Código Procesal Civil y Mercantil la reconvención se tramitará conforme a lo dispuesto para la demanda. Como en realidad se trata de una demanda nueva contra el actor el Juez tendrá que cuidar porque además de los requisitos anteriores se cumplan los que debe llenar una demanda y si satisfacen las exigencias requeridas para ésta le dará trámite corriendo audiencia por nueve días al actor. Este que ha sumido por la reconvención el papel del demandado, puedo interponer excepciones previas antes de contestarla o bien contestarla y plantear sus excepciones perentorias. No se permite la reconvención de la reconvención podría pensarse que como al reconvenir efectivamente se está interponiendo otra demanda, es natural que esta deba ser contestada y al contestarla puede reconvenirse nuevamente y lo mismo con respecto a una nueva reconvención y así sucesivamente, sin embargo la doctrina se inclina por no admitir esta nueva reconvención ya que las demandas se multiplicarían hasta el infinito en nuestro Código esa prohibición deriva de una prohibición expresa sino de la falta de regulación de ese trámite sucesivo que faculta al juez para rechazarlo. Una vez tramitada la reconvención nada impide nada impide que el primitivo actor desista del proceso en cuanto a la acción que intentó sin que esto perjudique las acciones de reconviniente pues aunque conexas son distintas, en cambio no puede plantearse la caducidad de la instancia únicamente en relación con la acción originaria o con la reconvención, así lo dice claramente el último párrafo del artículo 589 CPCYM.