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Legado Sub modo o modal

Tiene lugar cuando el testador instituye el legado estableciendo el fin u objeto para el cual lo instituye, imponiéndole esa carga al legatario, para que se configure esta clase de legado, el testador debe indicar el fin del legado de forma imperativa, y no como un simple deseo. Este tipo de legado se diferencia del condicionado en virtud que este tiene eficacia obligatoria.