Legatario (sucesor a título particular)
Es aquella persona individual o jurídica a quien el testador deja alguna cosa, una cantidad, el todo o parte de sus bienes Por Testamento, sin que lo instituya necesariamente como heredero. El legatario solo responderá de las cargas que expresamente le imponga el testador. Art. 920 2do. Párrafo Código civil.