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Comoriencia

Comoriencia.

Es la muerte simultánea o contemporánea de dos personas que, recíprocamente, tiene derecho a sucederse entre sí. Se encuentra regulada esta figura en el artículo 3 del Código Civil. “Comoriencia. Si dos o más personas hubiesen fallecido de modo que no pueda probar cuál de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas.

En este caso no opera la transmisión hereditaria entre las personas fallecidas.

El artículo 3 del Código Civil recoge una regla que supone una presunción IURIS TANTUM que invierte la carga de la prueba a favor de la Comoriencia pero que indudablemente puede ser destruida dicha presunción mediante prueba en contrario. (Es decir, en este supuesto la carga de la prueba recae en quien alegue que una persona falleció antes que la otra).

Para que opere la declaración son necesarios dos requisitos:

  1. Que existan dos o más personas que estén llamadas a sucederse recíprocamente ya sea en sucesión voluntaria, ya en sucesión legitima.
  2. Que exista duda acerca de cuál de los implicados ha fallecido antes, de forma que no pueda determinarse esta circunstancia utilizando cualquier medio de prueba.