Los bienes que carecen de la característica de comerciabilidad
1. Por su naturaleza. Pueden quedar fuera del comercio las cosas que no pueden ser poseídas por un individuo exclusivamente. Como: sol, aguas marinas, oxigeno de la atmosfera.
2. Por su disposición de la ley. Cuando esta los declara irreductibles o no sujetas a ser apropiadas por alguien en particular. Armas de guerra, o estupefacientes.
3. Respecto a los bienes de dominio público. Pueden ser objeto de determinados actos jurídicos como una concesión a particulares o un permiso temporal. Ríos, minas.