Requisitos De Los Bienes

1. Posibilidad de apropiación. Que uno pueda apropiarse o pase a formar parte del patrimonio. ART. 443. Del código civil “Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no están excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

2. Comerciabilidad. Que la ley nos permita traficar con ellos y tener como parte de nuestro patrimonio.