Naturaleza jurídica de la subrogación
Las teorías que explican la naturaleza jurídica de la subrogación pueden dividirse en:
1. Teoría del pago. O de la extinción del crédito. El crédito se extingue por el pago del tercero, pero por una ficción del derecho se reputa subsistente a favor del tercero, a efecto de que mediante la subrogación adquiera las garantías originarias.
2. Teorías eclécticas.
A. teoría de la operación doble cara. La subrogación es una operación compleja, hibrida. Con respecto al subrogado (tercero que paga) y el acreedor, es un pago, y en lo que atañe al deudor y el tercero, es una cesión. Esta teoría no explica como habiéndose efectuado un pago no se extingue la obligación.
B. teoría de la extinción relativa. El pago del tercero extingue parcialmente la obligación. Fenece con respecto al acreedor, pero subsiste para el deudor, el pago satisface la prestación a favor del acreedor y a pesar de ello el deudor no queda liberado.
C. teoría del pago no extintivo. No obstante que el tercero paga la obligación no se extingue porque la ley dispone que persista. El pago entonces no tiene como efecto la extinción de la obligación sino únicamente la exclusión del acreedor y la transmisión de su derecho al tercero que lo efectuó.
3. Teorías de la transmisión del crédito. A. teoría de la expropiación del crédito. Se basa en que hay dos formas de pago. 1. El pago verdadero que se efectúa con el propósito de extinguir la obligación. 2. El pago que se hace, no para extinguir la obligación, sino con el propósito de adquirirla para sí, entonces que el pago que efectúa el tercero no extingue la obligación sino la transmite a favor de este, el tercero pues expropia el crédito al acreedor y lo adquiere para si.
La subrogación es una cesión especial de crédito que tiene diferencias con la cesión de créditos general. la cesión es enajenación del crédito hecha por persona capaz y el acreedor solamente al disponer de su crédito ha sustituido a otro en el goce de este, por el contrario la subrogación es sustitución en la persona del acreedor a causa de la satisfacción de su interés que otro ha realizado no para liberar al deudor sino para sucederle en el goce de su derecho, lo que es el fin único y directo de la subrogación.