Cesación de la unión de hecho
La unión de hecho se puede hacer cesar o disolver por la vía voluntaria o por la vía contenciosa.
Por la vía voluntaria se puede hacer cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, en la misma forma que se constituyo art. 183 código civil. Deberá cumplir con lo que dispone el art. 163 código civil.
En cuanto a la cesación contenciosas, que tiene que ser judicial, se observaran las disposiciones del divorcio ordinario o forzado, pudiéndose invocar por consiguiente cualesquiera de las causales que contiene el art. 155 código civil. art. 183 código civil.