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Naturaleza jurídica del órgano administrativo

Para ello se dan dos teorías: la teoría de la representación, en donde el elemento personal del órgano se consideraba como un representante de la administración y la teoría del ejercicio de una atribución. En consecuencia no posee personalidad jurídica propia, sino es un medio o instrumento de que dispone el estado para manifestar su voluntad.