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No pueden comprar por sí ni por interpósita persona

1.    Los administradores de bienes, los que tengan bajo su administración o cuidado;
2.    Los depositarios judiciales, interventores, síndicos y liquidadores, los bienes del depósito, intervención, quiebra o liquidación;
3.    Los jueces y demás funcionarios o empleados, los abogados, expertos, procuradores y mandatarios judiciales, los bienes que son objeto de los expedientes o diligencias en que intervienen;
4.    Los corredores y martilleros jurados, los bienes cuya venta se hace con su intervención; y los notarios, los bienes cuyas actas de remate autoricen;
5.    El mandatario, los del mandante sin el consentimiento expreso de éste; y
6.    El albacea, los de la testamentaría mientras no estén aprobadas las cuentas de su administración.
7.    Artículo 1793.