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Norma de procedimientos comunes a los actos de jurisdicción voluntaria

El artículo 402 del Código Procesal Civil y Mercantil establece el principio general: “Las informaciones que las leyes exigen para la realización de ciertos actos como el otorgamiento de autorizaciones judiciales, rectificaciones de partidas etcétera y todos los que no estuvieren especialmente reglamentados, se sujetarán a lo dispuesto en este título, aplicándose además lo que particularmente establezcan como requisito especial las leyes respectivas.