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Clases de Procesos

Por la duración de sus términos, en ordinarios y sumarios.
Por su cuantía, en procesos de mayor, de menor y de ínfima cuantía.
Por el título, en procesos de ejecución y ejecutivos.
Por su forma de sustanciación, en escritos y orales.
Por su origen de composición, en proceso arbitrales.

Clasificación atendiendo a contenido, fin, estructura y subordinación:
Por su contenido: se distinguen por un lado conforme a la materia del derecho objetivo de litigio, así habrá procesos civiles, de familia, penales, etc., también puede dividirse atendiendo a la afectación total o parcial del patrimonio, (singulares, cuando afectan parte del patrimonio de una persona – vía de apremio, ejecutivo ejecuciones especiales-; y universales, que afectan la totalidad del patrimonio como el caso de las ejecuciones colectivas)

Por su función: finalidad que persiguen:
Cautelares: garantizar las resultas de un proceso futuro, aunque la ley no les reconoce la calidad de proceso, sino providencias o medidas cautelares (arraigo secuestro, etc.) finalidad es de carácter precautorio o asegurativo de las resultas de un proceso principal.
De conocimiento: (cognición, -ordinario, oral, sumario, arbitral- ) pretenden la declaratoria de un derecho controvertido:
Constitutivo: Tiende a obtener la constitución, modificación o extinción de una situación jurídica, creando una nueva, tal es el caso del proceso de divorcio, cuyo proceso pretende la extinción o constitución de una situación jurídica, creando una nueva. La pretensión y la sentencia de este tipo de proceso se llaman constitutivas.
Declarativo: Constar o fijar una situación jurídica existente, la acción reivindicatoria de la propiedad, que pretende dejar establecida el dominio sobre un bien, es un ejemplo de esta clase de proceso de cognición. La pretensión y la sentencia se denominan declarativas.
De condena: Determinar una prestación en la persona del sujeto pasivo, el pago de daños y perjuicios, la fijación de la pensión alimenticia son ejemplos de esta clase de proceso. La sentencia y la pretensión se denominan de condena.

De ejecución: El fin de esta clase de proceso, es mediante el requerimiento judicial, el cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacción de una prestación incumplida, el cumplimiento forzado de prestaciones preestablecidas.

Por su Estructura:
Contenciosos (contradictorios), cuando existe litigio y
Procesos voluntarios es decir sin contradicción.

Por la Subordinación:
Principales: persiguen la resolución del conflicto principal o de fondo. Comúnmente finalizan con sentencia.
Incidentales o accesorios, los que surgen del principal en la resolución de incidencias del proceso principal. 135 Ley del Organismo Judicial
De simultánea sustentación: aquellos que no ponen obstáculo a la prosecución de del proceso principal y corre paralelamente a él, en cuerda separada Art. 137 Ley del Organismo Judicial. Ej. Impugnación de documentos falsedad o nulidad Art. 186 y 187 de Código Procesal Civil y Mercantil.
De sucesiva Sustentación, que son los que ponen obstáculo al asunto principal suspendiéndolo y se tramitan en la misma pieza. (Art. 136 loj), caso típico es el incidente de excepciones previas.