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Objeto de la Defensa

El abogado es una garantía para lograr una recta administración de justicia, no sólo porque en la inmensa mayoría de los casos los interesados son incapaces de efectuar una ordenación clara, sistemática y conveniente de los hechos, sino porque al ser jurisperitos, cooperan de modo eficacísimo a hallar, de entre el laberinto de disposiciones vigentes, las normas aplicables al caso concreto viniendo a ser de esta manera los más valiosos colaboradores del juez. El procesado las más de las veces está desprovisto de la fuerza y habilidad necesaria para exponer sus razones, y cuanto más progresa la técnica del juicio penal, más se agrava esa incapacidad. Por una parte, el interés que está en juego es a menudo tan grande para el sindicato…, cualquiera que tenga cierta experiencia en cuestiones del proceso penal, sabe que para el acusado, y también para las otras partes es muy difícil contener la pasión, o tan sólo la emoción que los priva del dominio de sí mismos. El sindicado entonces, cuenta con la posibilidad de elegir un abogado que lo asesore, oriente y dirija dura la dilación del proceso penal, el cual puede ser un abogado de su confianza, como bien lo denomina el Código, o bien, de no tener recursos económicos, se le designa un defensor público, que pertenece al Servicio de Defensa, adscrito al Organismo Judicial, dando cumplimiento así al mandato legal del derecho de defensa como garantía constitucional.