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Objeto Del Usufructo

Objeto del usufructo pueden ser tanto bienes como derechos y aun universalidades.
1.    Bienes. Pueden ser objeto de usufructo los bienes siempre que sean apropiables y estén en el comercio, tanto corporales como incorporales. Art. 717 CC.
2.    Derechos. Puede constituirse usufructo sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intrasmisible. Por ejemplo al derecho de percibir una renta o pensión periódica o los intereses de obligaciones o títulos al portador.
3.    Universalidades. Se reconoce la posibilidad de que el usufructo recaiga sobre todo un patrimonio o una herencia.