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regulación legal de la presidencia.

Presidencia de la república e integración del organismo ejecutivo. Artículo 182. Cprg.
El presidente de la república es el jefe del estado de Guatemala y ejerce las funciones del organismo ejecutivo por mandato del pueblo.
El presidente de la república actuará siempre con los ministros, en consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el comandante general del ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la república.
El presidente de la república, juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integran el organismo ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.