Obligaciones divisibles e indivisibles
En el derecho romano el carácter divisible o indivisible de la obligación tenía especial importancia por cuanto que con ello se determinaba el régimen especial en el dado caso de que en la obligación hubieren varios deudores o varios acreedores. De tal suerte, que si la obligación era divisible cada uno de los codeudores debía pagar en la medida de su cuota. Por el contrario si se trataba de una Art. 1373 a 1379 c.c.
Obligación indivisible cada uno de los acreedores tenía derecho a pretender la prestación completa y cada uno de los codeudores tenía el deber de ejecutarla por entero.
Por otro lado, la obligación es Divisible O Indivisible según sea susceptible o no, de ser cumplida por partes lo cual no solo depende de la naturaleza de la prestación que constituye el objeto, sino también la intención de las partes, de tal suerte que la Divisibilidad O No de la prestación no constituye un concepto meramente económico en si mismo mas bien, obedece a un sentido jurídico. ART. 1374 C.C. Por cuanto que la referencia fundamental de la división no está dada en relación del bien o del servicio que constituye la prestación, sino mas bien a lo que se haya pactado entre las partes, obviamente atendiendo a la naturaleza de la prestación.
Art. 1373 CC. Para que una cosa, pago etc. Sea divisible se necesita un Pacto, Convenio.