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Plazo para Realizar las inscripciones.

Todas las inscripciones de hechos y actos relativos al estado civil y capacidad civil de las personas naturales a que hace referencia la presente Ley, se efectuarán dentro del plazo de treinta (30) días de acaecidos unos u otros; caso contrario, la inscripción se considerará extemporánea. En ningún caso se perderá el derecho a la inscripción. Todas las inscripciones que se hagan dentro del plazo de treinta (30) días se efectuarán en forma gratuita. Todas las inscripciones extemporáneas tendrán un costo que será establecido en el reglamento respectivo. Artículo 84. Ley del RENAP.