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Presuntos herederos

En tanto no hayan sido declarados como herederos, es toda aquella persona que por disposición de la ley es llamada a heredar en todo o en parte de las relaciones jurídicas patrimoniales, derechos y obligaciones que dejare el causante al momento de su muerte. La presunción de heredero existe mientras no se haga una declaración judicial al respecto, por lo que cualquier persona, pariente o no del causante se le presume heredero, en tanto no se establezca la disposición del causante.

Art. 455 CPCYM los que tengan interés en la herencia pueden promover la herencia (juicio sucesorio)
Art. 456, 462 CPCPYM. En el trámite del proceso sucesorio se llamara a todo interesado (Presunto Heredero) junta de herederos. Cualquiera y solo hasta la lectura del testamento se sabrá quienes son los herederos que hayan sido declarados como tal.