Principio de Igualdad
Igualdad de las partes, en su significado procesal, quiere decir posibilidad igual para las partes de hacer valer sus derechos en juicio y de acuerdo con su posición de demandantes o demandados; iguales condiciones para el ataque o la defensa. El principio de igualdad, también llamado de bilateralidad de la audiencia o de contradicción, es el medio de garantizar la inviolabilidad de defensa en juicio.
También llamado de contradicción, se encuentra basado en los principios del debido proceso y las partes y conforme a este, los actos procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria, no significando esto que necesariamente debe intervenir para que el acto tenga validez sino que debe dársele a la parte contraria para que intervenga. Todos os hombres son iguales ante la ley, la justicia es igual para todos. Art. 57 138 Ley del Organismo Judicial; 66, 111, 129 Código Procesal Civil y Mercantil.