Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Principio de Igualdad

Igualdad de las partes, en su significado procesal, quiere decir posibilidad igual para las partes de hacer valer sus derechos en juicio y de acuerdo con su posición de demandantes o demandados; iguales condiciones para el ataque o la defensa. El principio de igualdad, también llamado de bilateralidad de la audiencia o de contradicción, es el medio de garantizar la inviolabilidad de defensa en juicio.
También llamado de contradicción, se encuentra basado en los principios del debido proceso y las partes y conforme a este, los actos procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria, no significando esto que necesariamente debe intervenir para que el acto tenga validez sino que debe dársele a la parte contraria para que intervenga. Todos os hombres son iguales ante la ley, la justicia es igual para todos. Art. 57 138 Ley del Organismo Judicial; 66, 111, 129 Código Procesal Civil y Mercantil.