Denominaciones del patrimonio familiar
En los diferentes países, la figura del Patrimonio Familiar ha recibido distintas denominaciones, mencionando algunas a continuación:
1. Asilo o bien de familia: llamado así en Suiza, figura legal que se puede constituir sobre bienes inmuebles destinados a explotación agrícola e industrial, tienen que ser explotados por el propietario o su familiar, concluye al morir el propietario; difiere de la acepción que tenemos en Guatemala, puesto que en nuestra legislación, concluye al cumplirse el plazo o la condición bajo la cual se constituyó y no al morir el propietario del inmueble sujeto al Patrimonio Familiar.
2. Patrimonio de la familia: conocido así en México, el objeto de esta figura, es la casa de habitación de la familia y en algunos casos, alguna parcela cultivable; similar a los conceptos generales que nuestra legislación contempla.
3. De casas baratas: conocido bajo este término en Francia, teniendo por objeto, favorecer a la pequeña propiedad, manteniendo el estado de indivisión entre quienes como herederos, sucedieron el bien de la familia; la similitud con la legislación guatemalteca se da en la protección a la pequeña propiedad.
4. Casas baratas o edificación obrera: conocido así en Argentina, en donde la propiedad tendrá que ser adquirida exclusivamente por jornaleros, obreros o empleados con familia, obligando así, a que los compradores cumplan con ciertos requisitos como buena conducta y falta de recursos; en nuestra legislación no se requiere el cumplimiento de cierta conducta para poder mantener constituido el patrimonio familiar, ni se expresa la exclusividad de quien deba comparecer.
5. Patrimonio familiar: en nuestro Código Civil artículo 352, se contempla lo siguiente, “recae sobre las casas de habitación y los predios o parcelas cultivables, establecimientos industriales y comerciales que sean objeto de explotación familiar, debiendo tomar en cuenta ciertos requisitos”.
Las acepciones de los diferentes países, coinciden en la protección a los bienes, otorgando a tal figura la certeza jurídica de dicha conservación.