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Prisión Preventiva

La prisión preventiva es el encarcelamiento de una persona para asegurar que comparezca al juicio, que la pena será cumplida, y que en una y otra circunstancia no se verán frustradas por una eventual fuga del imputado u obstaculización de la verdad del hecho.

«A ninguno escapa la gravedad del problema que presenta esta medida coercitiva, ya que la utilización de la prisión preventiva contra el imputado en el proceso penal moderno, se interpreta como una pena anticipada, más aún en un país donde el sistema inquisitivo cobró su máxima manifestación durante muchos años… la privación de libertad del imputado, durante la substanciación del proceso penal, se caracteriza por vulnerar garantías procesales, ya que no debe ser aplicada al imputado, quien hasta ese momento es inocente. En ese sentido vale decir que la sentencia de condena, pronunciada por un Juez, o tribunal competente, es el único título legítimo que el Estado puede exhibir para aplicar una pena de prisión, restringiendo el derecho de libertad personal del imputado…

No obstante lo expuesto, se debe aceptar que la presión preventiva es un instituto procesal reconocido por el régimen guatemalteco, sustentado en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, que establece: «No podrá dictarse auto de prisión, sin que proceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente.» (Par Usen)»