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Reconvención

En el mismo escrito de contestación el demandado debe deducir la reconvención en la misma forma prescrita para la demanda si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, le será prohibido deducirla después salvo el derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio.
La reconvención es la demanda que se hace valer contra el actor de un proceso determinado. Se le llama también contra-demanda en el lenguaje forense. Hace que el actor tenga la doble calidad de actor y de demandado. En el Código Procesal vigente se le sujeto a ciertas limitaciones.
Dos son las posiciones que pueden relacionarse con la reconvención. La que considera que por razones de economía procesal así como se permite al demandante acumular contra una misma parte todas las acciones que tenga contra ella, también debe facultarse al demandado para que a través de la reconvención pueda plantear sus acciones en la misma forma. Esta es la llamada acumulación objetiva que debe respetar los principios de no contradicción, unidad de trámites y unidad de competencia. La otra posición, es la que para evitar la complejidad de los litigios, sobre todo de los casos de litisconsorcios pasivos, solo permite que por medio de la reconvención se planteen demandas que tengan conexidad con las pretensiones que hace valer el actor. El código guatemalteco sigue esta posición. La acumulación objetiva de acciones en la reconvención es muy difícil que pueda acomodarse al principio de no contradicción ya que en buena parte de casos, las acciones que se entablan en la reconvención serán precisamente contradictorias con las que plantea el demandante.