Supuestos De Derecho De Retención
1. El articulo 624 inciso 2º. Del código civil concede este derecho al poseedor de buena fe por los gatos necesarios.
2. Los artículos 1713, 1714, y 1715 del código civil, otorgan el derecho aludido al mandatario en tanto el mandante no le reembolse las cantidades anticipadas y le indemnice los perjuicios que el mandato le hubiere irrogado.
3. El artículo 1982 del código civil, faculta al depositario a la retención hasta el cumplimiento de pago de cuanto se le deba por razón del deposito.
4. El contrato de hospedaje, articulo 870 del código de comercio. Mientras no pague el huésped faculta a la retención al hotelero.
5. Otros artículos 1828, 1829, 1971, 2026 del código civil. 687, 682, 870 del código de comercio.