Remisión

Acto unilateral de efecto liberador desplegado por el acreedor a favor de su deudor, mediante el cual, el acreedor manifiesta su voluntad de liberar al deudor del cumplimiento de la obligación, en otras palabras constituye La Condonación, Perdón, O Liberación Total O Parcial De La Deuda. Para que tenga eficacia plena la remisión del crédito o de la prestación, es necesaria la aceptación del deudor para que adquiera un carácter de Irrevocable. Art. 1489 al 1494 CC.