Actitudes Procesales en el saneamiento por evicción

Con respecto a las actitudes procesales que pueden asumirse el código civil establece:
1.    Promovido juicio contra el adquiriente en los casos en que hay lugar al saneamiento, debe el demandado hacer citar al enajenante en la forma establecida en el código procesal civil y mercantil. Art. 57.
2.    Art. 1551 del código civil. Si el enajenante comparece y quiere tomar la defensa, se seguirá contra el solo el procedimiento pero el adquiriente podrá intervenir como parte para la conservación de sus derechos.
3.    Si el enajenante se allana al saneamiento, podrá siempre el adquiriente continuar por si mismo el procedimiento y si es vencido, no tendrá derecho para exigir de aquel el reembolso de los gastos del juicio, ni el de los frutos percibidos durante el mismo y satisfechos al dueño.