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Requisitos De la carta de porte y forma del titulo

Además de los requisitos generales del artículo 386 se incluyen los del
Art. 589 código de comercio.
1 El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.
2 El nombre y el domicilio del transportador.
3 El nombre y el domicilio del cargador.
4 El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el titulo al portador.
5 El numero de orden que corresponda al título.
6 La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse.
7 La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser estos por cobrar.
8 La mención de los lugares y fechas de salida y de destino.
9 La indicación del medio de transporte.
10 Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.
11 Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías.
12 Cualquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes.
Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras.

Artículo 590. Otros requisitos. Si mediare un lapso entre el recibo de las mercaderías y su embarque, el título deberá contener, además:
1 La mención de ser recibido para embarque.
2 La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercaderías mientras el embarque se realiza.
3 El plazo fijado para el embarque.

Se dan dentro del contexto de contrato de mercadería y transporte.
• Bill of landing. Conocido internacionalmente.