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Incumplimiento de las Obligaciones

Consideraciones generales. Partiendo de la consideración que el incumplimiento implica la realización por parte del deudor de la prestación debidamente pactada en la relación obligacional, el incumplimiento implica necesariamente en la omisión que recae en el deudor por la no realización de la prestación en el tiempo, forma y modo pactado en la misma. El incumplimiento de la obligación genera un daño que necesariamente ha de ser reparado y a este efecto entra en juego el elemento característico de la obligación que se denomina responsabilidad (obligativo) que implica la sujeción del patrimonio del deudor a la acción del acreedor para restaurar o reponer coactiva o forzosamente del patrimonio del deudor, la reparación del daño causado debido a su incumplimiento. Art. 1329 c.c.