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Responsabilidad Civil en el cheque

·         Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque, o no haga el ofrecimiento de pago parcial prevenido en el artículo anterior, resarcirá al librador de los daños y perjuicios que se le ocasionen. Art. 505. Co de co.
·         El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello ocasione. Cuando se desarrolló el tema de los cheques especiales, se indicó la responsabilidad civil encada caso. Art. 514. Co de co.